{"id":540,"date":"2026-10-26T15:31:07","date_gmt":"2026-10-26T18:31:07","guid":{"rendered":"https:\/\/biorednoticias.cl\/?p=540"},"modified":"2026-10-26T15:36:16","modified_gmt":"2026-10-26T18:36:16","slug":"el-costo-de-la-mano-dura-lo-que-nadie-ha-calculado-sobre-las-56-rebajas-de-condena-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/2026\/10\/26\/el-costo-de-la-mano-dura-lo-que-nadie-ha-calculado-sobre-las-56-rebajas-de-condena-2\/","title":{"rendered":"EL COSTO DE LA MANO DURA: LO QUE NADIE HA CALCULADO SOBRE LAS 56 REBAJAS DE CONDENA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate por las 56 rebajas de condena concedidas durante el Gobierno del presidente Jos\u00e9 Antonio Kast ha quedado concentrado en una controversia jur\u00eddica y pol\u00edtica. Se discute si el Ministerio de Justicia actu\u00f3 correctamente, si exist\u00eda jurisprudencia suficiente para conceder los beneficios y qu\u00e9 responsabilidad corresponder\u00eda al Presidente por las decisiones adoptadas por su ministro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero existe una dimensi\u00f3n que merece ser examinada con la misma rigurosidad y que podr\u00eda modificar sustancialmente el alcance de esta controversia: el efecto econ\u00f3mico y penitenciario de reducir condenas en un pa\u00eds cuyas c\u00e1rceles enfrentan una grave crisis de sobrepoblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Chile mantiene una poblaci\u00f3n penal que supera ampliamente la capacidad de sus establecimientos penitenciarios. El Gobierno ha reconocido una ocupaci\u00f3n cercana al 146%, con un d\u00e9ficit estimado de aproximadamente 20.500 plazas. Esta situaci\u00f3n comprometer\u00eda las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionamiento del sistema, adem\u00e1s de representar una importante presi\u00f3n sobre los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A esa realidad se agrega un antecedente econ\u00f3mico que no deber\u00eda pasar inadvertido. Durante marzo de 2026, el Estado desembols\u00f3 aproximadamente 16.252 millones de pesos en compensaciones a operadores de c\u00e1rceles concesionadas por la sobrepoblaci\u00f3n registrada durante el segundo semestre de 2025. Una investigaci\u00f3n de BioBioChile estim\u00f3 que estos pagos podr\u00edan superar los 38 mil millones de pesos durante el presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No estamos hablando solamente del costo de alimentaci\u00f3n, vigilancia o mantenci\u00f3n de una persona privada de libertad. En determinados establecimientos concesionados, la sobrepoblaci\u00f3n activa mecanismos contractuales que obligan al Estado a realizar pagos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es aqu\u00ed donde surge una pregunta que hasta ahora no parece haber recibido suficiente atenci\u00f3n p\u00fablica: \u00bfqu\u00e9 consecuencias econ\u00f3micas podr\u00eda tener la reducci\u00f3n de condenas sobre un sistema penitenciario que necesita disminuir su ocupaci\u00f3n y controlar sus costos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta no supone que el Gobierno haya concedido las rebajas para ahorrar recursos. No existen antecedentes suficientes para sostener semejante afirmaci\u00f3n. Pero tampoco ser\u00eda razonable excluir esa dimensi\u00f3n del an\u00e1lisis cuando el propio Estado reconoce una crisis de capacidad y enfrenta obligaciones econ\u00f3micas asociadas a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan los antecedentes conocidos, el Ministerio de Justicia dict\u00f3 56 decretos de reducci\u00f3n de condena relacionados con delitos sexuales contra menores de edad. La cartera ha defendido esas decisiones argumentando que correspond\u00eda aplicar una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica respaldada por fallos de la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, se han conocido resoluciones del mismo tribunal que habr\u00edan respaldado la exclusi\u00f3n del beneficio para condenados por delitos sexuales contra menores, incluso cuando los hechos fueron cometidos antes de la reforma legal de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto podr\u00eda demostrar que la discusi\u00f3n jur\u00eddica no estaba completamente resuelta en un \u00fanico sentido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n anterior hab\u00eda mantenido un criterio de rechazo frente a determinadas solicitudes, permitiendo que los interesados recurrieran a los tribunales. El actual Ministerio de Justicia opt\u00f3 por conceder administrativamente las rebajas cuando estim\u00f3 que correspond\u00eda hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia resulta relevante: Una cosa es cumplir una resoluci\u00f3n judicial que ordena reconocer un beneficio. Otra es que la propia administraci\u00f3n adopte una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica y la aplique directamente, sin esperar un pronunciamiento individual de los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambas actuaciones podr\u00edan tener fundamentos legales. Pero sus consecuencias pol\u00edticas y administrativas no son necesariamente equivalentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si exist\u00edan criterios judiciales contrapuestos, \u00bfqu\u00e9 antecedentes llevaron al Ministerio de Justicia a adoptar precisamente la interpretaci\u00f3n favorable a las rebajas?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ministro Fernando Rabat ha defendido su actuaci\u00f3n se\u00f1alando que deb\u00eda aplicar la ley y respetar los criterios jurisprudenciales que consideraba pertinentes. Esa explicaci\u00f3n merece ser examinada junto con las sentencias que respaldar\u00edan una interpretaci\u00f3n distinta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n adquiere una dimensi\u00f3n pol\u00edtica adicional al recordar las declaraciones del Presidente durante su campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Antonio Kast fue categ\u00f3rico al expresar que jam\u00e1s indultar\u00eda a un abusador de ni\u00f1os. Jur\u00eddicamente, un indulto presidencial y una reducci\u00f3n de condena por buena conducta son instituciones diferentes. Confundirlas ser\u00eda incorrecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero esa distinci\u00f3n no elimina la necesidad de contrastar el discurso pol\u00edtico de firmeza frente a los delitos sexuales contra menores con las decisiones administrativas adoptadas posteriormente por su Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ministro Rabat ha se\u00f1alado que el Presidente no estaba informado de las resoluciones, porque correspond\u00edan a facultades ejercidas por el titular de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No contamos con antecedentes que permitan afirmar que Kast haya ordenado personalmente las rebajas. Tampoco la f\u00f3rmula administrativa \u00abpor orden del Presidente de la Rep\u00fablica\u00bb constituye prueba suficiente de una instrucci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la declaraci\u00f3n del ministro abre una interrogante institucional: \u00bfqu\u00e9 mecanismos de informaci\u00f3n pol\u00edtica operaban dentro del Gobierno para decisiones que pod\u00edan producir consecuencias especialmente sensibles para v\u00edctimas de delitos sexuales contra menores?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad pol\u00edtica de un Presidente no se limita necesariamente a las resoluciones que conoce o firma personalmente. Tambi\u00e9n comprende la orientaci\u00f3n general de su administraci\u00f3n y los mecanismos mediante los cuales se supervisan decisiones de especial trascendencia p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A esta discusi\u00f3n debemos incorporar otra realidad: el Gobierno ha impulsado ajustes presupuestarios que tambi\u00e9n alcanzaron al Ministerio de Justicia y a Gendarmer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La coincidencia entre restricciones fiscales, sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria y rebajas de condena no demuestra que exista una relaci\u00f3n causal entre ellas. Pero permite plantear una l\u00ednea de investigaci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEl Ministerio de Justicia evalu\u00f3 el efecto de estas rebajas sobre la poblaci\u00f3n penal? \u00bfSe calcularon eventuales reducciones de gastos operacionales? \u00bfSe examin\u00f3 su posible incidencia en las compensaciones que el Estado paga por sobrepoblaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Responder estas preguntas exigir\u00eda conocer cu\u00e1ntos de los beneficiados recuperaron efectivamente su libertad, cu\u00e1nto tiempo de encarcelamiento se descont\u00f3 en cada caso y en qu\u00e9 establecimientos permanec\u00edan recluidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n ser\u00eda necesario determinar si las condiciones contractuales de esas c\u00e1rceles permitir\u00edan reducir pagos como consecuencia de una menor ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No ser\u00eda correcto afirmar que cada excarcelaci\u00f3n representa autom\u00e1ticamente un ahorro equivalente al gasto promedio mensual de un interno. Los establecimientos mantienen costos fijos de personal, infraestructura y funcionamiento, y las compensaciones por sobrepoblaci\u00f3n responden a f\u00f3rmulas contractuales espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco las 56 rebajas resolver\u00edan una crisis penitenciaria de aproximadamente veinte mil plazas. Su eventual impacto nacional sobre la ocupaci\u00f3n ser\u00eda limitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero una medida no necesita solucionar un problema estructural para producir consecuencias econ\u00f3micas que merezcan ser conocidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe, adem\u00e1s, una dimensi\u00f3n que no puede quedar subordinada al debate presupuestario: las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ministro de Justicia ha se\u00f1alado que la legislaci\u00f3n aplicable no exigir\u00eda notificarles estas resoluciones. Si ello es as\u00ed, corresponder\u00eda revisar si el sistema garantiza adecuadamente su derecho a conocer decisiones que podr\u00edan anticipar la libertad de quienes fueron condenados por delitos cometidos en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque una reducci\u00f3n de condena no es solamente una modificaci\u00f3n administrativa. Puede alterar la fecha de salida de prisi\u00f3n y producir consecuencias personales que el Estado deber\u00eda considerar al establecer mecanismos de informaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00eda igualmente incorrecto sugerir que una persona condenada pierde todos sus derechos por la gravedad del delito cometido. El Estado de derecho exige respetar las garant\u00edas legales y constitucionales de todos los ciudadanos. Precisamente por eso, cualquier decisi\u00f3n administrativa debe estar suficientemente fundada y sometida a los controles correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero el respeto de esos derechos no impide examinar cr\u00edticamente las decisiones del Gobierno ni preguntar por sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy existen tres planos que deber\u00edan ser esclarecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero es jur\u00eddico: si las rebajas respondieron a una interpretaci\u00f3n obligatoria de la legislaci\u00f3n o a una decisi\u00f3n administrativa adoptada frente a criterios judiciales que no ser\u00edan uniformes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo es pol\u00edtico: qu\u00e9 conocimiento tuvo el Presidente, qu\u00e9 mecanismos de supervisi\u00f3n existieron y c\u00f3mo se concilian estas decisiones con los compromisos p\u00fablicos asumidos durante la campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercero es econ\u00f3mico y penitenciario: si las rebajas fueron evaluadas respecto de sus efectos sobre la ocupaci\u00f3n carcelaria, los gastos del sistema y las obligaciones financieras derivadas de la sobrepoblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguno de estos interrogantes autoriza a concluir que existi\u00f3 una finalidad presupuestaria oculta. Pero todos justifican solicitar antecedentes, conocer los fundamentos administrativos y exigir explicaciones verificables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n no deber\u00eda resolverse mediante consignas partidistas ni limitarse a determinar si el ministro pod\u00eda firmar los decretos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que corresponde establecer es por qu\u00e9 se adopt\u00f3 ese criterio, qu\u00e9 consecuencias produjo y qu\u00e9 informaci\u00f3n tuvo el Gobierno al momento de aplicarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque cuando una administraci\u00f3n promete firmeza frente a determinados delitos, modifica el criterio con que se resuelven las rebajas de condena y gobierna simult\u00e1neamente un sistema penitenciario sobrepoblado y financieramente exigido, resulta leg\u00edtimo investigar si esas decisiones fueron examinadas \u00fanicamente desde el derecho o tambi\u00e9n desde sus consecuencias econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No estamos afirmando que el Estado haya reducido condenas para ahorrar dinero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos preguntando si alguien calcul\u00f3 cu\u00e1nto podr\u00eda ahorrar, si ese c\u00e1lculo existi\u00f3 y si fue considerado por quienes tomaron las decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y mientras esas respuestas no se conozcan, la controversia seguir\u00e1 teniendo una dimensi\u00f3n pendiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mano dura fue parte del discurso pol\u00edtico. Hoy corresponde conocer c\u00f3mo se aplica, cu\u00e1nto cuesta sostenerla y qu\u00e9 criterios utiliza el Estado cuando decide reducir una condena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate por las 56 rebajas de condena concedidas durante el Gobierno del presidente Jos\u00e9 Antonio Kast ha quedado concentrado en una controversia jur\u00eddica y pol\u00edtica. Se discute si el Ministerio de Justicia actu\u00f3 correctamente, si exist\u00eda jurisprudencia suficiente para conceder los beneficios y qu\u00e9 responsabilidad corresponder\u00eda al Presidente por las decisiones adoptadas por su ministro. Pero existe una dimensi\u00f3n que merece ser examinada con la misma rigurosidad y que podr\u00eda modificar sustancialmente el alcance de esta controversia: el efecto econ\u00f3mico y penitenciario de reducir condenas en un pa\u00eds cuyas c\u00e1rceles enfrentan una grave crisis de sobrepoblaci\u00f3n. Chile mantiene una poblaci\u00f3n penal que supera ampliamente la capacidad de sus establecimientos penitenciarios. El Gobierno ha reconocido una ocupaci\u00f3n cercana al 146%, con un d\u00e9ficit estimado de aproximadamente 20.500 plazas. Esta situaci\u00f3n comprometer\u00eda las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionamiento del sistema, adem\u00e1s de representar una importante presi\u00f3n sobre los recursos p\u00fablicos. A esa realidad se agrega un antecedente econ\u00f3mico que no deber\u00eda pasar inadvertido. Durante marzo de 2026, el Estado desembols\u00f3 aproximadamente 16.252 millones de pesos en compensaciones a operadores de c\u00e1rceles concesionadas por la sobrepoblaci\u00f3n registrada durante el segundo semestre de 2025. Una investigaci\u00f3n de BioBioChile estim\u00f3 que estos pagos podr\u00edan superar los 38 mil millones de pesos durante el presente a\u00f1o. No estamos hablando solamente del costo de alimentaci\u00f3n, vigilancia o mantenci\u00f3n de una persona privada de libertad. En determinados establecimientos concesionados, la sobrepoblaci\u00f3n activa mecanismos contractuales que obligan al Estado a realizar pagos adicionales. Es aqu\u00ed donde surge una pregunta que hasta ahora no parece haber recibido suficiente atenci\u00f3n p\u00fablica: \u00bfqu\u00e9 consecuencias econ\u00f3micas podr\u00eda tener la reducci\u00f3n de condenas sobre un sistema penitenciario que necesita disminuir su ocupaci\u00f3n y controlar sus costos? La pregunta no supone que el Gobierno haya concedido las rebajas para ahorrar recursos. No existen antecedentes suficientes para sostener semejante afirmaci\u00f3n. Pero tampoco ser\u00eda razonable excluir esa dimensi\u00f3n del an\u00e1lisis cuando el propio Estado reconoce una crisis de capacidad y enfrenta obligaciones econ\u00f3micas asociadas a ella. Seg\u00fan los antecedentes conocidos, el Ministerio de Justicia dict\u00f3 56 decretos de reducci\u00f3n de condena relacionados con delitos sexuales contra menores de edad. La cartera ha defendido esas decisiones argumentando que correspond\u00eda aplicar una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica respaldada por fallos de la Corte Suprema. Sin embargo, se han conocido resoluciones del mismo tribunal que habr\u00edan respaldado la exclusi\u00f3n del beneficio para condenados por delitos sexuales contra menores, incluso cuando los hechos fueron cometidos antes de la reforma legal de 2022. Esto podr\u00eda demostrar que la discusi\u00f3n jur\u00eddica no estaba completamente resuelta en un \u00fanico sentido. La administraci\u00f3n anterior hab\u00eda mantenido un criterio de rechazo frente a determinadas solicitudes, permitiendo que los interesados recurrieran a los tribunales. El actual Ministerio de Justicia opt\u00f3 por conceder administrativamente las rebajas cuando estim\u00f3 que correspond\u00eda hacerlo. La diferencia resulta relevante: Una cosa es cumplir una resoluci\u00f3n judicial que ordena reconocer un beneficio. Otra es que la propia administraci\u00f3n adopte una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica y la aplique directamente, sin esperar un pronunciamiento individual de los tribunales. Ambas actuaciones podr\u00edan tener fundamentos legales. Pero sus consecuencias pol\u00edticas y administrativas no son necesariamente equivalentes. Si exist\u00edan criterios judiciales contrapuestos, \u00bfqu\u00e9 antecedentes llevaron al Ministerio de Justicia a adoptar precisamente la interpretaci\u00f3n favorable a las rebajas? El ministro Fernando Rabat ha defendido su actuaci\u00f3n se\u00f1alando que deb\u00eda aplicar la ley y respetar los criterios jurisprudenciales que consideraba pertinentes. Esa explicaci\u00f3n merece ser examinada junto con las sentencias que respaldar\u00edan una interpretaci\u00f3n distinta. La discusi\u00f3n adquiere una dimensi\u00f3n pol\u00edtica adicional al recordar las declaraciones del Presidente durante su campa\u00f1a. Jos\u00e9 Antonio Kast fue categ\u00f3rico al expresar que jam\u00e1s indultar\u00eda a un abusador de ni\u00f1os. Jur\u00eddicamente, un indulto presidencial y una reducci\u00f3n de condena por buena conducta son instituciones diferentes. Confundirlas ser\u00eda incorrecto. Pero esa distinci\u00f3n no elimina la necesidad de contrastar el discurso pol\u00edtico de firmeza frente a los delitos sexuales contra menores con las decisiones administrativas adoptadas posteriormente por su Gobierno. El ministro Rabat ha se\u00f1alado que el Presidente no estaba informado de las resoluciones, porque correspond\u00edan a facultades ejercidas por el titular de Justicia. No contamos con antecedentes que permitan afirmar que Kast haya ordenado personalmente las rebajas. Tampoco la f\u00f3rmula administrativa \u00abpor orden del Presidente de la Rep\u00fablica\u00bb constituye prueba suficiente de una instrucci\u00f3n directa. Sin embargo, la declaraci\u00f3n del ministro abre una interrogante institucional: \u00bfqu\u00e9 mecanismos de informaci\u00f3n pol\u00edtica operaban dentro del Gobierno para decisiones que pod\u00edan producir consecuencias especialmente sensibles para v\u00edctimas de delitos sexuales contra menores? La responsabilidad pol\u00edtica de un Presidente no se limita necesariamente a las resoluciones que conoce o firma personalmente. Tambi\u00e9n comprende la orientaci\u00f3n general de su administraci\u00f3n y los mecanismos mediante los cuales se supervisan decisiones de especial trascendencia p\u00fablica. A esta discusi\u00f3n debemos incorporar otra realidad: el Gobierno ha impulsado ajustes presupuestarios que tambi\u00e9n alcanzaron al Ministerio de Justicia y a Gendarmer\u00eda. La coincidencia entre restricciones fiscales, sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria y rebajas de condena no demuestra que exista una relaci\u00f3n causal entre ellas. Pero permite plantear una l\u00ednea de investigaci\u00f3n leg\u00edtima. \u00bfEl Ministerio de Justicia evalu\u00f3 el efecto de estas rebajas sobre la poblaci\u00f3n penal? \u00bfSe calcularon eventuales reducciones de gastos operacionales? \u00bfSe examin\u00f3 su posible incidencia en las compensaciones que el Estado paga por sobrepoblaci\u00f3n? Responder estas preguntas exigir\u00eda conocer cu\u00e1ntos de los beneficiados recuperaron efectivamente su libertad, cu\u00e1nto tiempo de encarcelamiento se descont\u00f3 en cada caso y en qu\u00e9 establecimientos permanec\u00edan recluidos. 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