{"id":537,"date":"2026-10-26T15:29:43","date_gmt":"2026-10-26T18:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/biorednoticias.cl\/?p=537"},"modified":"2026-10-26T15:29:43","modified_gmt":"2026-10-26T18:29:43","slug":"el-costo-de-la-mano-dura-lo-que-nadie-ha-calculado-sobre-las-56-rebajas-de-condena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/2026\/10\/26\/el-costo-de-la-mano-dura-lo-que-nadie-ha-calculado-sobre-las-56-rebajas-de-condena\/","title":{"rendered":"EL COSTO DE LA MANO DURA: LO QUE NADIE HA CALCULADO SOBRE LAS 56 REBAJAS DE CONDENA"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Gobierno de Jos\u00e9 Antonio Kast enfrenta una controversia por 56 reducciones de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores. Mientras el Presidente reconoce un error y ordena revisar los decretos, una dimensi\u00f3n permanece sin respuesta: \u00bfcu\u00e1nto tiempo de prisi\u00f3n se descont\u00f3, qu\u00e9 consecuencias podr\u00edan tener esas decisiones sobre un sistema carcelario sobrepoblado y si alguien calcul\u00f3 su eventual impacto econ\u00f3mico?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>BIORED Noticias | Investigaci\u00f3n documental | 26 de octubre de 2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno chileno enfrenta una contradicci\u00f3n que podr\u00eda resultar considerablemente m\u00e1s profunda que la controversia jur\u00eddica provocada por las 56 rebajas de condena concedidas durante la administraci\u00f3n del presidente Jos\u00e9 Antonio Kast. Mientras el Ejecutivo ha defendido una pol\u00edtica de mayor severidad frente a la delincuencia, particularmente cuando las v\u00edctimas son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el Ministerio de Justicia resolvi\u00f3 administrativamente decenas de solicitudes que permitieron reducir las penas de personas condenadas por delitos sexuales. Seg\u00fan las explicaciones entregadas por el ministro Fernando Rabat, las decisiones habr\u00edan respondido a una interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n respaldada por determinados pronunciamientos de la Corte Suprema. Sin embargo, la controversia adquiri\u00f3 una nueva dimensi\u00f3n cuando el propio Presidente reconoci\u00f3 este lunes 26 de octubre que el Estado hab\u00eda fallado a las v\u00edctimas y anunci\u00f3 la revisi\u00f3n de los decretos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El episodio ocurre, adem\u00e1s, en un momento especialmente delicado para el sistema penitenciario chileno. Las c\u00e1rceles presentan una ocupaci\u00f3n que el Gobierno ha situado en torno al 146% de su capacidad, con aproximadamente 20.500 personas por encima de las plazas disponibles. Esa sobrepoblaci\u00f3n no solamente comprometer\u00eda las condiciones de seguridad y funcionamiento de los establecimientos, sino que tambi\u00e9n genera importantes obligaciones econ\u00f3micas, especialmente en aquellos recintos concesionados cuyos contratos contemplan compensaciones cuando se superan determinados niveles de ocupaci\u00f3n. La coincidencia entre estos antecedentes no demuestra que las rebajas de condena hayan perseguido un objetivo presupuestario, pero plantea una interrogante que hasta ahora no parece haber sido suficientemente examinada: si las decisiones administrativas pod\u00edan anticipar la salida de personas privadas de libertad, \u00bfse evaluaron sus consecuencias sobre la ocupaci\u00f3n penitenciaria y los recursos que el Estado destina a mantenerla?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta adquiere relevancia porque la discusi\u00f3n p\u00fablica se ha concentrado principalmente en la legalidad de los decretos y en la responsabilidad pol\u00edtica de las autoridades. Mucho menos espacio ha recibido la posibilidad de establecer cu\u00e1ntos meses de encarcelamiento se descontaron, cu\u00e1ntas excarcelaciones se produjeron efectivamente y qu\u00e9 gastos podr\u00edan haberse evitado. No existe evidencia documental suficiente para afirmar que el Ministerio de Justicia haya considerado un eventual ahorro fiscal como fundamento de sus resoluciones. Pero determinar si ese an\u00e1lisis existi\u00f3, si fue descartado o si nunca se realiz\u00f3 constituye una materia leg\u00edtima de fiscalizaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El cambio de criterio que permiti\u00f3 conceder las rebajas<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia se origin\u00f3 a partir de antecedentes difundidos por el medio <em>Interferencia<\/em>, relacionados con el oficio ORD. 7067 de la Subsecretar\u00eda de Justicia. Seg\u00fan esa documentaci\u00f3n, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se habr\u00edan dictado 56 decretos de reducci\u00f3n de condena correspondientes a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. De ese total, 27 casos estar\u00edan vinculados a abuso sexual y 29 a violaci\u00f3n. Durante el mismo per\u00edodo se habr\u00eda rechazado una solicitud, una diferencia que obliga a examinar cu\u00e1les fueron los criterios aplicados y por qu\u00e9 determinados expedientes recibieron resoluciones favorables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto jur\u00eddicamente m\u00e1s relevante no reside \u00fanicamente en la cantidad de beneficiados, sino en la forma en que se resolvieron las solicitudes. Las rebajas fueron concedidas por la autoridad administrativa, sin que existiera para cada uno de los 56 casos una sentencia judicial individual que ordenara otorgar el beneficio. Esto no significa, por s\u00ed mismo, que las decisiones fueran ilegales. La Ley 19.856 establece un procedimiento administrativo para reducir condenas cuando se cumplen determinadas condiciones. Sin embargo, la controversia aparece al considerar que la Ley 21.421, publicada en febrero de 2022, incorpor\u00f3 restricciones destinadas a excluir de esos beneficios a condenados por determinados delitos sexuales cometidos contra menores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma abri\u00f3 una discusi\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n temporal. Si los delitos hab\u00edan sido cometidos antes de la entrada en vigor de las nuevas restricciones, correspond\u00eda determinar si estas pod\u00edan aplicarse sin vulnerar principios jur\u00eddicos relacionados con la irretroactividad de disposiciones penales desfavorables. El Ministerio de Justicia sostuvo que determinados fallos de la Corte Suprema respaldaban una interpretaci\u00f3n favorable a los solicitantes en esas circunstancias. Seg\u00fan explic\u00f3 Rabat, su cartera hab\u00eda rechazado inicialmente algunas peticiones, pero posteriormente habr\u00eda modificado su criterio despu\u00e9s de que el m\u00e1ximo tribunal acogiera recursos presentados por condenados afectados por esas negativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen antecedentes judiciales que respaldan aspectos importantes de esa explicaci\u00f3n. Una revisi\u00f3n publicada por Meganoticias el 26 de octubre identific\u00f3, entre otros expedientes, las causas Rol 17.720-2026 y Rol 20.856-2026, en las que se habr\u00edan dictado decisiones favorables a condenados que cuestionaron el rechazo administrativo de sus solicitudes. Por tanto, ser\u00eda incorrecto sostener que el cambio de interpretaci\u00f3n carec\u00eda completamente de fundamento judicial. La pregunta pendiente es otra: si los fallos correspond\u00edan a situaciones individuales, \u00bfqu\u00e9 evaluaci\u00f3n jur\u00eddica permiti\u00f3 extender ese criterio a los expedientes posteriores y determinar que los 56 solicitantes reun\u00edan efectivamente los requisitos legales?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia entre cumplir una sentencia judicial y adoptar administrativamente una interpretaci\u00f3n basada en sentencias anteriores resulta fundamental para comprender el problema. En el primer caso, la autoridad ejecuta una resoluci\u00f3n obligatoria respecto de una persona determinada. En el segundo, debe examinar los antecedentes de cada solicitud y fundamentar por qu\u00e9 considera aplicable una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica. Ambas actuaciones pueden ser leg\u00edtimas, pero no representan exactamente la misma situaci\u00f3n institucional. La existencia de pronunciamientos favorables de la Corte Suprema no necesariamente demostrar\u00eda que todos los expedientes deb\u00edan resolverse de manera id\u00e9ntica, especialmente si exist\u00edan diferencias relevantes entre las fechas de comisi\u00f3n de los delitos, las condenas y los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este aspecto adquiere mayor importancia al considerar que el Gobierno anterior hab\u00eda mantenido un criterio de rechazo frente a determinadas solicitudes, dejando a los interesados la posibilidad de recurrir a los tribunales. La administraci\u00f3n actual opt\u00f3 por conceder directamente las rebajas cuando estim\u00f3 que correspond\u00eda aplicar la jurisprudencia favorable. El cambio no constituye por s\u00ed solo una irregularidad, pero s\u00ed representa una decisi\u00f3n administrativa que deber\u00eda encontrarse respaldada por fundamentos jur\u00eddicos verificables. La cuesti\u00f3n no consiste en exigir que un ministerio desconozca los derechos de los condenados, sino en determinar por qu\u00e9 consider\u00f3 jur\u00eddicamente procedente modificar su criterio y qu\u00e9 controles aplic\u00f3 antes de resolver.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La promesa presidencial y la responsabilidad del Gobierno<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia adquiere una dimensi\u00f3n pol\u00edtica inevitable al contrastar estas decisiones con las declaraciones formuladas por Jos\u00e9 Antonio Kast durante su campa\u00f1a presidencial. En diciembre de 2025, el entonces candidato afirm\u00f3 que jam\u00e1s indultar\u00eda a un abusador de ni\u00f1os, una declaraci\u00f3n que reforzaba su compromiso p\u00fablico con una pol\u00edtica especialmente severa frente a los delitos sexuales contra menores. Conviene precisar que el indulto presidencial y la reducci\u00f3n de condena por buena conducta son instituciones jur\u00eddicamente diferentes. El primero responde a un mecanismo excepcional de clemencia, mientras la segunda se encuentra regulada por una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que establece requisitos y procedimientos. Confundir ambas figuras conducir\u00eda a una conclusi\u00f3n incorrecta sobre el alcance de la promesa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, esa diferencia legal no elimina la necesidad de examinar la coherencia pol\u00edtica entre el discurso de campa\u00f1a y las decisiones adoptadas posteriormente por el Ejecutivo. Un Gobierno que hizo de la firmeza frente a determinados delitos una parte relevante de su propuesta p\u00fablica deber\u00eda poder explicar por qu\u00e9 su Ministerio de Justicia resolvi\u00f3 conceder decenas de rebajas de condena en una materia especialmente sensible. Esa explicaci\u00f3n no requiere presumir que el Presidente imparti\u00f3 instrucciones personales, pero tampoco permite reducir toda la responsabilidad institucional a una cuesti\u00f3n de firmas y atribuciones administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ministro Fernando Rabat se\u00f1al\u00f3 que Kast no hab\u00eda sido informado de las resoluciones porque estas correspond\u00edan a facultades ejercidas por su cartera. Asimismo, la expresi\u00f3n \u00abPor orden del Presidente de la Rep\u00fablica\u00bb, utilizada en los decretos, responde a una f\u00f3rmula prevista en la Ley 19.856 y no constituye, por s\u00ed sola, evidencia de que el mandatario hubiera ordenado individualmente cada rebaja. Hasta ahora no se han presentado antecedentes suficientes que permitan atribuirle una intervenci\u00f3n personal en esas decisiones. La responsabilidad pol\u00edtica, sin embargo, comprende tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y los mecanismos de informaci\u00f3n y supervisi\u00f3n existentes respecto de actuaciones que pueden producir consecuencias p\u00fablicas de especial gravedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El escenario cambi\u00f3 este lunes 26 de octubre, cuando Kast reconoci\u00f3 p\u00fablicamente que el Estado hab\u00eda fallado a las v\u00edctimas y anunci\u00f3 la suspensi\u00f3n de nuevas tramitaciones de rebajas de condena para personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores, junto con una revisi\u00f3n individual de los 56 decretos. El Presidente mantuvo en su cargo al ministro Rabat y le encarg\u00f3 conducir las medidas correctivas. El reconocimiento presidencial resulta significativo porque introduce una evaluaci\u00f3n pol\u00edtica distinta de la defensa jur\u00eddica sostenida hasta entonces por el Ministerio. Si las decisiones se consideraban ajustadas a la legislaci\u00f3n, corresponde aclarar qu\u00e9 aspectos de su aplicaci\u00f3n o de sus consecuencias llevaron al mandatario a reconocer un error.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n anunciada tampoco significa que los decretos hayan quedado autom\u00e1ticamente sin efecto ni que quienes recuperaron su libertad puedan ser enviados nuevamente a prisi\u00f3n por una simple decisi\u00f3n pol\u00edtica. Cualquier modificaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a las normas aplicables y respetar las garant\u00edas correspondientes. Pero el anuncio presidencial obliga a esclarecer c\u00f3mo se adopt\u00f3 el criterio original, qu\u00e9 informaci\u00f3n recibi\u00f3 el Ejecutivo y cu\u00e1les fueron los mecanismos que permitieron conceder las rebajas antes de que sus consecuencias generaran una controversia nacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Veinte mil plazas faltantes y una factura millonaria<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La crisis penitenciaria constituye el segundo gran componente de esta investigaci\u00f3n. El 3 de octubre, el ministro de Seguridad P\u00fablica, Mart\u00edn Arrau, reconoci\u00f3 que la ocupaci\u00f3n de las c\u00e1rceles chilenas alcanzaba aproximadamente el 146%, con una sobrepoblaci\u00f3n estimada de 20.500 personas. Esta cifra describe la cantidad de internos que exceder\u00eda la capacidad disponible, aunque no debe confundirse autom\u00e1ticamente con el n\u00famero exacto de nuevas plazas que ser\u00eda necesario construir bajo distintos est\u00e1ndares de infraestructura y distribuci\u00f3n penitenciaria. El Gobierno ha planteado la necesidad de ampliar establecimientos, acelerar proyectos y aumentar la capacidad del sistema, en un escenario donde la presi\u00f3n sobre los recintos podr\u00eda comprometer tanto las condiciones de reclusi\u00f3n como la seguridad de funcionarios e internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sobrepoblaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene consecuencias econ\u00f3micas que no siempre aparecen en el debate sobre seguridad p\u00fablica. En septiembre de 2026, una investigaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n de BioBioChile document\u00f3 los pagos que el Estado realiza a sociedades concesionarias cuando determinados establecimientos superan los niveles de ocupaci\u00f3n establecidos en sus contratos. Seg\u00fan los antecedentes publicados, en marzo de 2026 el Fisco desembols\u00f3 aproximadamente $16.252 millones por compensaciones correspondientes a la sobrepoblaci\u00f3n registrada durante el segundo semestre de 2025. El mismo trabajo estim\u00f3 que esos pagos podr\u00edan superar los $38.000 millones durante 2026, aunque esa \u00faltima cifra corresponde a una proyecci\u00f3n y no a un gasto anual definitivo ya comprobado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mecanismo contractual introduce una particularidad relevante. En determinados establecimientos concesionados, el costo de la sobrepoblaci\u00f3n no se limita a proporcionar alimentaci\u00f3n, vigilancia o servicios adicionales a los internos, sino que puede activar obligaciones financieras espec\u00edficas frente a las empresas operadoras. Esas compensaciones dependen de las condiciones de cada contrato, los umbrales de ocupaci\u00f3n y los per\u00edodos utilizados para calcularlas. Por tanto, una reducci\u00f3n en el n\u00famero de personas recluidas podr\u00eda modificar determinados pagos si afecta las variables contempladas en las respectivas f\u00f3rmulas contractuales. Pero tambi\u00e9n podr\u00eda no producir ning\u00fan efecto financiero si el establecimiento contin\u00faa por encima de los mismos umbrales o si las obligaciones permanecen inalteradas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distinci\u00f3n resulta indispensable para evaluar las 56 rebajas de condena. Hasta ahora no contamos con informaci\u00f3n suficiente para establecer en qu\u00e9 establecimientos estaban recluidos todos los beneficiados, cu\u00e1les permanec\u00edan en c\u00e1rceles tradicionales y cu\u00e1les en recintos concesionados, ni qu\u00e9 fechas de excarcelaci\u00f3n se modificaron como consecuencia de los decretos. Sin esos antecedentes no ser\u00eda posible determinar si las decisiones tuvieron alg\u00fan efecto sobre las compensaciones por sobrepoblaci\u00f3n. Tampoco ser\u00eda correcto sugerir que 56 eventuales excarcelaciones permitir\u00edan resolver una crisis nacional estimada en 20.500 personas por encima de la capacidad penitenciaria. Incluso suponiendo que todos los beneficiados hubieran abandonado la prisi\u00f3n, representar\u00edan apenas alrededor del 0,27% de esa sobrepoblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La magnitud relativamente peque\u00f1a de ese efecto nacional no vuelve irrelevante el an\u00e1lisis econ\u00f3mico. Las obligaciones financieras de las c\u00e1rceles concesionadas se calculan por establecimiento y conforme a reglas espec\u00edficas, de manera que el impacto de una variaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n penal no depende exclusivamente de su importancia estad\u00edstica a nivel pa\u00eds. Una reducci\u00f3n limitada podr\u00eda carecer de consecuencias contractuales en un recinto y producir alg\u00fan efecto en otro. Determinarlo exige identificar los establecimientos involucrados y examinar las condiciones que regulan los pagos. Es precisamente esa informaci\u00f3n la que permitir\u00eda establecer si las rebajas tuvieron consecuencias presupuestarias medibles o si su impacto sobre los costos del sistema fue pr\u00e1cticamente inexistente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El costo de mantener a un interno y el ahorro que todav\u00eda no puede calcularse<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n financiera requiere una precisi\u00f3n adicional. Seg\u00fan informaci\u00f3n oficial de Gendarmer\u00eda correspondiente a 2023, el gasto promedio mensual por interno alcanzaba aproximadamente $928.709 en establecimientos tradicionales y $989.497 en c\u00e1rceles concesionadas, considerando en estas \u00faltimas los subsidios correspondientes. Estas cifras permiten dimensionar los recursos utilizados para sostener el sistema penitenciario, pero no equivalen al dinero que el Estado ahorrar\u00eda autom\u00e1ticamente cuando una persona deja de cumplir condena. Buena parte del gasto carcelario corresponde a infraestructura, remuneraciones, vigilancia, servicios generales y obligaciones contractuales que permanecen incluso cuando disminuye parcialmente la cantidad de internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para calcular un eventual ahorro fiscal ser\u00eda necesario distinguir entre costos fijos y variables. La salida anticipada de una persona podr\u00eda reducir determinados gastos asociados directamente a su permanencia, pero no necesariamente modificar\u00eda las remuneraciones del personal, los costos de mantenci\u00f3n o los pagos comprometidos por la operaci\u00f3n de un establecimiento. En las c\u00e1rceles concesionadas, adem\u00e1s, habr\u00eda que determinar si la disminuci\u00f3n de ocupaci\u00f3n alterar\u00eda alguna compensaci\u00f3n espec\u00edfica. Presentar el gasto promedio por interno como si fuera un ahorro inmediato conducir\u00eda a una estimaci\u00f3n equivocada y podr\u00eda exagerar considerablemente las consecuencias econ\u00f3micas de las rebajas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun con esas limitaciones, los valores oficiales permiten construir una referencia ilustrativa. Si los 56 beneficiados hubieran cumplido exactamente doce meses menos de prisi\u00f3n en establecimientos tradicionales, el gasto promedio asociado a ese per\u00edodo, calculado con cifras de 2023, equivaldr\u00eda aproximadamente a $624 millones. Si todos hubieran permanecido en c\u00e1rceles concesionadas, la equivalencia alcanzar\u00eda alrededor de $665 millones. Estas cantidades no representan ahorros efectivos ni corresponden a una estimaci\u00f3n del impacto real de los decretos. Son el resultado de aplicar un supuesto uniforme a valores promedio hist\u00f3ricos, sin conocer los meses realmente descontados, las fechas de salida ni los costos que podr\u00edan haberse evitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia entre gasto asociado y ahorro efectivo resulta fundamental. Una persona podr\u00eda obtener una rebaja de condena sin recuperar inmediatamente su libertad, mientras otra podr\u00eda abandonar la prisi\u00f3n antes de lo previsto. Incluso en este \u00faltimo caso, la salida anticipada no implica necesariamente una reducci\u00f3n proporcional del presupuesto penitenciario. Por eso el c\u00e1lculo exige conocer la situaci\u00f3n individual de los 56 beneficiados y determinar cu\u00e1ntos d\u00edas efectivos de encarcelamiento dejaron de cumplirse como consecuencia de las resoluciones administrativas. Solo entonces ser\u00eda posible examinar si esos cambios tuvieron efectos sobre gastos variables, ocupaci\u00f3n o compensaciones contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis tambi\u00e9n deber\u00eda considerar el contexto presupuestario del Gobierno. Durante 2026 se han informado ajustes de gasto que alcanzaron al Ministerio de Justicia y a Gendarmer\u00eda, mientras las autoridades han anunciado proyectos destinados a ampliar la infraestructura penitenciaria. Ambos antecedentes impiden reducir la pol\u00edtica carcelaria a una supuesta estrategia de disminuci\u00f3n de costos mediante excarcelaciones. La construcci\u00f3n de nuevas plazas y el fortalecimiento de la capacidad institucional pueden implicar mayores desembolsos p\u00fablicos, incluso en un escenario de restricciones fiscales. Precisamente por ello, cualquier hip\u00f3tesis sobre motivaciones econ\u00f3micas detr\u00e1s de las rebajas necesitar\u00eda evidencia documental espec\u00edfica y no podr\u00eda sustentarse \u00fanicamente en la coincidencia temporal entre los decretos y las presiones presupuestarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Las v\u00edctimas frente a una decisi\u00f3n administrativa<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La dimensi\u00f3n econ\u00f3mica no puede desplazar las consecuencias que estas decisiones podr\u00edan tener para las v\u00edctimas de los delitos. El ministro Rabat ha sostenido que la legislaci\u00f3n aplicable no exigir\u00eda notificarles individualmente las resoluciones de reducci\u00f3n de condena. Si esa interpretaci\u00f3n corresponde al marco normativo vigente, surge una cuesti\u00f3n institucional que merece examinarse: si existen mecanismos suficientes para informar a las v\u00edctimas cuando una decisi\u00f3n administrativa puede modificar la fecha en que una persona condenada recupera su libertad. La respuesta no deber\u00eda construirse desconociendo los derechos legales de los condenados, sino evaluando si el sistema ofrece garant\u00edas adecuadas de informaci\u00f3n y protecci\u00f3n a quienes sufrieron los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento presidencial del 26 de octubre incorpor\u00f3 expresamente la preocupaci\u00f3n por las v\u00edctimas y la necesidad de revisar las decisiones adoptadas. Sin embargo, todav\u00eda corresponde precisar qu\u00e9 medidas concretas podr\u00edan implementarse, cu\u00e1les requieren modificaciones legales y qu\u00e9 mecanismos permitir\u00edan compatibilizar las garant\u00edas de los condenados con los derechos de las personas afectadas. Una reducci\u00f3n de condena puede encontrarse jur\u00eddicamente fundada y, al mismo tiempo, revelar deficiencias en la manera en que el Estado comunica sus efectos. Ambas cuestiones deben analizarse por separado para evitar que el debate se transforme en una confrontaci\u00f3n entre el respeto al Estado de derecho y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n existe un riesgo al utilizar exclusivamente argumentos econ\u00f3micos para examinar decisiones penitenciarias. El cumplimiento de una condena no puede quedar subordinado a la conveniencia presupuestaria, del mismo modo que una persona no deber\u00eda permanecer encarcelada m\u00e1s tiempo del legalmente establecido para satisfacer una demanda pol\u00edtica de mayor severidad. Si la legislaci\u00f3n reconoce un beneficio, corresponde aplicarlo conforme a derecho. Si establece exclusiones, deben respetarse. El problema aparece cuando la interpretaci\u00f3n de esas normas genera decisiones controvertidas y la autoridad no consigue explicar suficientemente los criterios utilizados, los controles aplicados o las consecuencias previstas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los documentos que podr\u00edan aclarar la controversia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n de las consecuencias econ\u00f3micas requiere acceder a informaci\u00f3n que hasta ahora no se encuentra reunida en los antecedentes examinados por BIORED Noticias. El punto de partida ser\u00edan los 56 decretos y sus expedientes administrativos, con los fundamentos jur\u00eddicos espec\u00edficos utilizados para resolver cada solicitud. A partir de esos documentos ser\u00eda posible establecer la duraci\u00f3n de las condenas originales, los per\u00edodos de reducci\u00f3n reconocidos, las fechas previstas de cumplimiento y las eventuales excarcelaciones. Tambi\u00e9n ser\u00eda necesario conocer los establecimientos penitenciarios involucrados y contrastar esa informaci\u00f3n con los registros de ocupaci\u00f3n de Gendarmer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una segunda etapa, el an\u00e1lisis deber\u00eda considerar los contratos de los establecimientos concesionados donde hubieran permanecido los beneficiados, las condiciones que activan compensaciones por sobrepoblaci\u00f3n y los pagos efectivamente realizados durante los per\u00edodos correspondientes. Esa comparaci\u00f3n permitir\u00eda distinguir entre una disminuci\u00f3n estad\u00edstica de internos y una reducci\u00f3n real de obligaciones financieras. Para establecer el impacto presupuestario completo tambi\u00e9n ser\u00eda necesario identificar los gastos variables que podr\u00edan haberse evitado y determinar si existieron informes de Gendarmer\u00eda, del Ministerio de Justicia, de Hacienda o de la Direcci\u00f3n de Presupuestos relacionados con las consecuencias de las rebajas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el cierre de esta revisi\u00f3n documental no disponemos de los 56 expedientes completos ni de un registro consolidado que permita determinar con precisi\u00f3n cu\u00e1ntos beneficiados recuperaron su libertad y cu\u00e1nto tiempo de encarcelamiento dejaron de cumplir. Tampoco contamos con antecedentes que acrediten la existencia de una evaluaci\u00f3n presupuestaria previa vinculada a los decretos. Esa falta de documentaci\u00f3n no demuestra que tales informes no existan, ni permite concluir que las autoridades hayan actuado con una finalidad econ\u00f3mica. Lo que establece es un l\u00edmite concreto para la investigaci\u00f3n y, al mismo tiempo, identifica los documentos que permitir\u00edan responder las preguntas pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n anunciada por el Presidente podr\u00eda ofrecer una oportunidad para transparentar parte de esos antecedentes. Si el Gobierno examinar\u00e1 individualmente los decretos, corresponder\u00eda conocer los criterios jur\u00eddicos utilizados en esa revisi\u00f3n, los resultados de cada evaluaci\u00f3n y las medidas que puedan adoptarse dentro de las facultades legales existentes. Tambi\u00e9n resultar\u00eda relevante esclarecer si los organismos responsables de la administraci\u00f3n penitenciaria elaboraron alguna estimaci\u00f3n sobre los efectos de las resoluciones en la ocupaci\u00f3n de los establecimientos o sobre los costos asociados a su funcionamiento. Una respuesta negativa ser\u00eda igualmente significativa, porque permitir\u00eda establecer que la dimensi\u00f3n presupuestaria no habr\u00eda formado parte del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una responsabilidad que va m\u00e1s all\u00e1 de la firma<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Justicia sostiene que las rebajas respondieron a la legislaci\u00f3n y a la jurisprudencia que consider\u00f3 aplicable. Existen pronunciamientos judiciales que respaldan aspectos de esa interpretaci\u00f3n, pero todav\u00eda resulta necesario examinar los fundamentos individuales de las resoluciones administrativas. El Presidente ha reconocido un error pol\u00edtico y anunciado medidas correctivas, aunque no se ha acreditado que haya ordenado personalmente los decretos. Paralelamente, la crisis penitenciaria y los pagos asociados a la sobrepoblaci\u00f3n constituyen antecedentes documentados que justifican estudiar las consecuencias financieras de cualquier decisi\u00f3n capaz de modificar el tiempo efectivo de encarcelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La existencia simult\u00e1nea de estos hechos no demuestra que las rebajas hayan sido concebidas como una herramienta para reducir el gasto p\u00fablico. Tampoco permite sostener que existi\u00f3 una coordinaci\u00f3n entre las autoridades de Justicia y los organismos presupuestarios destinada a disminuir la poblaci\u00f3n penal mediante beneficios administrativos. Afirmarlo sin documentos equivaldr\u00eda a transformar una hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n en una acusaci\u00f3n. Pero la ausencia de evidencia sobre esa motivaci\u00f3n no impide exigir informaci\u00f3n sobre los efectos econ\u00f3micos de las decisiones ni sobre los mecanismos utilizados para evaluar sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El problema central, por tanto, no se resuelve \u00fanicamente determinando si el ministro ten\u00eda atribuciones para firmar los decretos. Tambi\u00e9n exige establecer por qu\u00e9 se modific\u00f3 el criterio administrativo, c\u00f3mo se verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos legales, qu\u00e9 informaci\u00f3n lleg\u00f3 al Presidente y qu\u00e9 efectos concretos produjeron las resoluciones. A ello se agrega la necesidad de conocer si las autoridades evaluaron las consecuencias penitenciarias y presupuestarias de las rebajas, especialmente en un sistema que enfrenta una sobrepoblaci\u00f3n considerable y obligaciones econ\u00f3micas asociadas a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Antonio Kast construy\u00f3 parte de su compromiso pol\u00edtico sobre la promesa de firmeza frente a los delitos graves, especialmente aquellos cometidos contra menores. Esa promesa no puede sustituir las garant\u00edas legales ni impedir la aplicaci\u00f3n de beneficios cuando corresponden conforme a derecho. Pero s\u00ed constituye un antecedente leg\u00edtimo para examinar la coherencia de las decisiones de su Gobierno y los mecanismos mediante los cuales se supervisaron actuaciones que podr\u00edan afectar a las v\u00edctimas y modificar el cumplimiento efectivo de las condenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n de los 56 decretos podr\u00eda esclarecer una parte de la controversia jur\u00eddica. Sin embargo, el debate p\u00fablico seguir\u00e1 incompleto mientras no se conozcan los meses de encarcelamiento efectivamente descontados, las excarcelaciones producidas y las consecuencias econ\u00f3micas que eventualmente pudieron derivarse de esas decisiones. El pa\u00eds necesita determinar si las rebajas fueron evaluadas exclusivamente desde sus fundamentos legales o si tambi\u00e9n existieron antecedentes penitenciarios y presupuestarios considerados por la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La pregunta no es si el Gobierno redujo condenas para ahorrar dinero, porque esa finalidad no ha sido acreditada. La pregunta es si alguien calcul\u00f3 sus consecuencias econ\u00f3micas, si las autoridades conocieron ese eventual impacto y qu\u00e9 papel, si alguno, desempe\u00f1\u00f3 esa informaci\u00f3n en el proceso administrativo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mano dura fue una promesa pol\u00edtica. Su aplicaci\u00f3n, sus l\u00edmites legales y sus costos constituyen ahora materias de inter\u00e9s p\u00fablico que merecen respuestas documentadas. Porque la responsabilidad de gobernar no termina cuando una autoridad firma una resoluci\u00f3n: tambi\u00e9n comprende explicar por qu\u00e9 la adopt\u00f3, qu\u00e9 antecedentes tuvo a la vista y cu\u00e1les fueron sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>BIORED Noticias | Investigaci\u00f3n especial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La verdad es un dato que espera ser conectado.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Jos\u00e9 Antonio Kast enfrenta una controversia por 56 reducciones de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores. Mientras el Presidente reconoce un error y ordena revisar los decretos, una dimensi\u00f3n permanece sin respuesta: \u00bfcu\u00e1nto tiempo de prisi\u00f3n se descont\u00f3, qu\u00e9 consecuencias podr\u00edan tener esas decisiones sobre un sistema carcelario sobrepoblado y si alguien calcul\u00f3 su eventual impacto econ\u00f3mico? BIORED Noticias | Investigaci\u00f3n documental | 26 de octubre de 2026 El Gobierno chileno enfrenta una contradicci\u00f3n que podr\u00eda resultar considerablemente m\u00e1s profunda que la controversia jur\u00eddica provocada por las 56 rebajas de condena concedidas durante la administraci\u00f3n del presidente Jos\u00e9 Antonio Kast. Mientras el Ejecutivo ha defendido una pol\u00edtica de mayor severidad frente a la delincuencia, particularmente cuando las v\u00edctimas son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el Ministerio de Justicia resolvi\u00f3 administrativamente decenas de solicitudes que permitieron reducir las penas de personas condenadas por delitos sexuales. Seg\u00fan las explicaciones entregadas por el ministro Fernando Rabat, las decisiones habr\u00edan respondido a una interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n respaldada por determinados pronunciamientos de la Corte Suprema. Sin embargo, la controversia adquiri\u00f3 una nueva dimensi\u00f3n cuando el propio Presidente reconoci\u00f3 este lunes 26 de octubre que el Estado hab\u00eda fallado a las v\u00edctimas y anunci\u00f3 la revisi\u00f3n de los decretos. El episodio ocurre, adem\u00e1s, en un momento especialmente delicado para el sistema penitenciario chileno. Las c\u00e1rceles presentan una ocupaci\u00f3n que el Gobierno ha situado en torno al 146% de su capacidad, con aproximadamente 20.500 personas por encima de las plazas disponibles. Esa sobrepoblaci\u00f3n no solamente comprometer\u00eda las condiciones de seguridad y funcionamiento de los establecimientos, sino que tambi\u00e9n genera importantes obligaciones econ\u00f3micas, especialmente en aquellos recintos concesionados cuyos contratos contemplan compensaciones cuando se superan determinados niveles de ocupaci\u00f3n. La coincidencia entre estos antecedentes no demuestra que las rebajas de condena hayan perseguido un objetivo presupuestario, pero plantea una interrogante que hasta ahora no parece haber sido suficientemente examinada: si las decisiones administrativas pod\u00edan anticipar la salida de personas privadas de libertad, \u00bfse evaluaron sus consecuencias sobre la ocupaci\u00f3n penitenciaria y los recursos que el Estado destina a mantenerla? La pregunta adquiere relevancia porque la discusi\u00f3n p\u00fablica se ha concentrado principalmente en la legalidad de los decretos y en la responsabilidad pol\u00edtica de las autoridades. Mucho menos espacio ha recibido la posibilidad de establecer cu\u00e1ntos meses de encarcelamiento se descontaron, cu\u00e1ntas excarcelaciones se produjeron efectivamente y qu\u00e9 gastos podr\u00edan haberse evitado. No existe evidencia documental suficiente para afirmar que el Ministerio de Justicia haya considerado un eventual ahorro fiscal como fundamento de sus resoluciones. Pero determinar si ese an\u00e1lisis existi\u00f3, si fue descartado o si nunca se realiz\u00f3 constituye una materia leg\u00edtima de fiscalizaci\u00f3n p\u00fablica. El cambio de criterio que permiti\u00f3 conceder las rebajas La controversia se origin\u00f3 a partir de antecedentes difundidos por el medio Interferencia, relacionados con el oficio ORD. 7067 de la Subsecretar\u00eda de Justicia. Seg\u00fan esa documentaci\u00f3n, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se habr\u00edan dictado 56 decretos de reducci\u00f3n de condena correspondientes a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. De ese total, 27 casos estar\u00edan vinculados a abuso sexual y 29 a violaci\u00f3n. Durante el mismo per\u00edodo se habr\u00eda rechazado una solicitud, una diferencia que obliga a examinar cu\u00e1les fueron los criterios aplicados y por qu\u00e9 determinados expedientes recibieron resoluciones favorables. El punto jur\u00eddicamente m\u00e1s relevante no reside \u00fanicamente en la cantidad de beneficiados, sino en la forma en que se resolvieron las solicitudes. Las rebajas fueron concedidas por la autoridad administrativa, sin que existiera para cada uno de los 56 casos una sentencia judicial individual que ordenara otorgar el beneficio. Esto no significa, por s\u00ed mismo, que las decisiones fueran ilegales. La Ley 19.856 establece un procedimiento administrativo para reducir condenas cuando se cumplen determinadas condiciones. Sin embargo, la controversia aparece al considerar que la Ley 21.421, publicada en febrero de 2022, incorpor\u00f3 restricciones destinadas a excluir de esos beneficios a condenados por determinados delitos sexuales cometidos contra menores. La reforma abri\u00f3 una discusi\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n temporal. Si los delitos hab\u00edan sido cometidos antes de la entrada en vigor de las nuevas restricciones, correspond\u00eda determinar si estas pod\u00edan aplicarse sin vulnerar principios jur\u00eddicos relacionados con la irretroactividad de disposiciones penales desfavorables. El Ministerio de Justicia sostuvo que determinados fallos de la Corte Suprema respaldaban una interpretaci\u00f3n favorable a los solicitantes en esas circunstancias. Seg\u00fan explic\u00f3 Rabat, su cartera hab\u00eda rechazado inicialmente algunas peticiones, pero posteriormente habr\u00eda modificado su criterio despu\u00e9s de que el m\u00e1ximo tribunal acogiera recursos presentados por condenados afectados por esas negativas. Existen antecedentes judiciales que respaldan aspectos importantes de esa explicaci\u00f3n. Una revisi\u00f3n publicada por Meganoticias el 26 de octubre identific\u00f3, entre otros expedientes, las causas Rol 17.720-2026 y Rol 20.856-2026, en las que se habr\u00edan dictado decisiones favorables a condenados que cuestionaron el rechazo administrativo de sus solicitudes. Por tanto, ser\u00eda incorrecto sostener que el cambio de interpretaci\u00f3n carec\u00eda completamente de fundamento judicial. La pregunta pendiente es otra: si los fallos correspond\u00edan a situaciones individuales, \u00bfqu\u00e9 evaluaci\u00f3n jur\u00eddica permiti\u00f3 extender ese criterio a los expedientes posteriores y determinar que los 56 solicitantes reun\u00edan efectivamente los requisitos legales? La diferencia entre cumplir una sentencia judicial y adoptar administrativamente una interpretaci\u00f3n basada en sentencias anteriores resulta fundamental para comprender el problema. En el primer caso, la autoridad ejecuta una resoluci\u00f3n obligatoria respecto de una persona determinada. En el segundo, debe examinar los antecedentes de cada solicitud y fundamentar por qu\u00e9 considera aplicable una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica. Ambas actuaciones pueden ser leg\u00edtimas, pero no representan exactamente la misma situaci\u00f3n institucional. La existencia de pronunciamientos favorables de la Corte Suprema no necesariamente demostrar\u00eda que todos los expedientes deb\u00edan resolverse de manera id\u00e9ntica, especialmente si exist\u00edan diferencias relevantes entre las fechas de comisi\u00f3n de los delitos, las condenas y los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n. Este aspecto adquiere mayor importancia al considerar que el Gobierno anterior hab\u00eda mantenido un criterio de rechazo frente a determinadas solicitudes, dejando a los interesados la posibilidad de recurrir a los<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":538,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-537","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-reportajes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=537"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":539,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/537\/revisions\/539"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/538"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/biorednoticias.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}