El Gobierno de José Antonio Kast enfrenta una controversia por 56 reducciones de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores. Mientras el Presidente reconoce un error y ordena revisar los decretos, una dimensión permanece sin respuesta: ¿cuánto tiempo de prisión se descontó, qué consecuencias podrían tener esas decisiones sobre un sistema carcelario sobrepoblado y si alguien calculó su eventual impacto económico?
BIORED Noticias | Investigación documental | 26 de octubre de 2026
El Gobierno chileno enfrenta una contradicción que podría resultar considerablemente más profunda que la controversia jurídica provocada por las 56 rebajas de condena concedidas durante la administración del presidente José Antonio Kast. Mientras el Ejecutivo ha defendido una política de mayor severidad frente a la delincuencia, particularmente cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Justicia resolvió administrativamente decenas de solicitudes que permitieron reducir las penas de personas condenadas por delitos sexuales. Según las explicaciones entregadas por el ministro Fernando Rabat, las decisiones habrían respondido a una interpretación de la legislación respaldada por determinados pronunciamientos de la Corte Suprema. Sin embargo, la controversia adquirió una nueva dimensión cuando el propio Presidente reconoció este lunes 26 de octubre que el Estado había fallado a las víctimas y anunció la revisión de los decretos.
El episodio ocurre, además, en un momento especialmente delicado para el sistema penitenciario chileno. Las cárceles presentan una ocupación que el Gobierno ha situado en torno al 146% de su capacidad, con aproximadamente 20.500 personas por encima de las plazas disponibles. Esa sobrepoblación no solamente comprometería las condiciones de seguridad y funcionamiento de los establecimientos, sino que también genera importantes obligaciones económicas, especialmente en aquellos recintos concesionados cuyos contratos contemplan compensaciones cuando se superan determinados niveles de ocupación. La coincidencia entre estos antecedentes no demuestra que las rebajas de condena hayan perseguido un objetivo presupuestario, pero plantea una interrogante que hasta ahora no parece haber sido suficientemente examinada: si las decisiones administrativas podían anticipar la salida de personas privadas de libertad, ¿se evaluaron sus consecuencias sobre la ocupación penitenciaria y los recursos que el Estado destina a mantenerla?
La pregunta adquiere relevancia porque la discusión pública se ha concentrado principalmente en la legalidad de los decretos y en la responsabilidad política de las autoridades. Mucho menos espacio ha recibido la posibilidad de establecer cuántos meses de encarcelamiento se descontaron, cuántas excarcelaciones se produjeron efectivamente y qué gastos podrían haberse evitado. No existe evidencia documental suficiente para afirmar que el Ministerio de Justicia haya considerado un eventual ahorro fiscal como fundamento de sus resoluciones. Pero determinar si ese análisis existió, si fue descartado o si nunca se realizó constituye una materia legítima de fiscalización pública.
El cambio de criterio que permitió conceder las rebajas
La controversia se originó a partir de antecedentes difundidos por el medio Interferencia, relacionados con el oficio ORD. 7067 de la Subsecretaría de Justicia. Según esa documentación, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se habrían dictado 56 decretos de reducción de condena correspondientes a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. De ese total, 27 casos estarían vinculados a abuso sexual y 29 a violación. Durante el mismo período se habría rechazado una solicitud, una diferencia que obliga a examinar cuáles fueron los criterios aplicados y por qué determinados expedientes recibieron resoluciones favorables.
El punto jurídicamente más relevante no reside únicamente en la cantidad de beneficiados, sino en la forma en que se resolvieron las solicitudes. Las rebajas fueron concedidas por la autoridad administrativa, sin que existiera para cada uno de los 56 casos una sentencia judicial individual que ordenara otorgar el beneficio. Esto no significa, por sí mismo, que las decisiones fueran ilegales. La Ley 19.856 establece un procedimiento administrativo para reducir condenas cuando se cumplen determinadas condiciones. Sin embargo, la controversia aparece al considerar que la Ley 21.421, publicada en febrero de 2022, incorporó restricciones destinadas a excluir de esos beneficios a condenados por determinados delitos sexuales cometidos contra menores.
La reforma abrió una discusión sobre su aplicación temporal. Si los delitos habían sido cometidos antes de la entrada en vigor de las nuevas restricciones, correspondía determinar si estas podían aplicarse sin vulnerar principios jurídicos relacionados con la irretroactividad de disposiciones penales desfavorables. El Ministerio de Justicia sostuvo que determinados fallos de la Corte Suprema respaldaban una interpretación favorable a los solicitantes en esas circunstancias. Según explicó Rabat, su cartera había rechazado inicialmente algunas peticiones, pero posteriormente habría modificado su criterio después de que el máximo tribunal acogiera recursos presentados por condenados afectados por esas negativas.
Existen antecedentes judiciales que respaldan aspectos importantes de esa explicación. Una revisión publicada por Meganoticias el 26 de octubre identificó, entre otros expedientes, las causas Rol 17.720-2026 y Rol 20.856-2026, en las que se habrían dictado decisiones favorables a condenados que cuestionaron el rechazo administrativo de sus solicitudes. Por tanto, sería incorrecto sostener que el cambio de interpretación carecía completamente de fundamento judicial. La pregunta pendiente es otra: si los fallos correspondían a situaciones individuales, ¿qué evaluación jurídica permitió extender ese criterio a los expedientes posteriores y determinar que los 56 solicitantes reunían efectivamente los requisitos legales?
La diferencia entre cumplir una sentencia judicial y adoptar administrativamente una interpretación basada en sentencias anteriores resulta fundamental para comprender el problema. En el primer caso, la autoridad ejecuta una resolución obligatoria respecto de una persona determinada. En el segundo, debe examinar los antecedentes de cada solicitud y fundamentar por qué considera aplicable una interpretación jurídica. Ambas actuaciones pueden ser legítimas, pero no representan exactamente la misma situación institucional. La existencia de pronunciamientos favorables de la Corte Suprema no necesariamente demostraría que todos los expedientes debían resolverse de manera idéntica, especialmente si existían diferencias relevantes entre las fechas de comisión de los delitos, las condenas y los requisitos exigidos por la legislación.
Este aspecto adquiere mayor importancia al considerar que el Gobierno anterior había mantenido un criterio de rechazo frente a determinadas solicitudes, dejando a los interesados la posibilidad de recurrir a los tribunales. La administración actual optó por conceder directamente las rebajas cuando estimó que correspondía aplicar la jurisprudencia favorable. El cambio no constituye por sí solo una irregularidad, pero sí representa una decisión administrativa que debería encontrarse respaldada por fundamentos jurídicos verificables. La cuestión no consiste en exigir que un ministerio desconozca los derechos de los condenados, sino en determinar por qué consideró jurídicamente procedente modificar su criterio y qué controles aplicó antes de resolver.
La promesa presidencial y la responsabilidad del Gobierno
La controversia adquiere una dimensión política inevitable al contrastar estas decisiones con las declaraciones formuladas por José Antonio Kast durante su campaña presidencial. En diciembre de 2025, el entonces candidato afirmó que jamás indultaría a un abusador de niños, una declaración que reforzaba su compromiso público con una política especialmente severa frente a los delitos sexuales contra menores. Conviene precisar que el indulto presidencial y la reducción de condena por buena conducta son instituciones jurídicamente diferentes. El primero responde a un mecanismo excepcional de clemencia, mientras la segunda se encuentra regulada por una legislación específica que establece requisitos y procedimientos. Confundir ambas figuras conduciría a una conclusión incorrecta sobre el alcance de la promesa electoral.
Sin embargo, esa diferencia legal no elimina la necesidad de examinar la coherencia política entre el discurso de campaña y las decisiones adoptadas posteriormente por el Ejecutivo. Un Gobierno que hizo de la firmeza frente a determinados delitos una parte relevante de su propuesta pública debería poder explicar por qué su Ministerio de Justicia resolvió conceder decenas de rebajas de condena en una materia especialmente sensible. Esa explicación no requiere presumir que el Presidente impartió instrucciones personales, pero tampoco permite reducir toda la responsabilidad institucional a una cuestión de firmas y atribuciones administrativas.
El ministro Fernando Rabat señaló que Kast no había sido informado de las resoluciones porque estas correspondían a facultades ejercidas por su cartera. Asimismo, la expresión «Por orden del Presidente de la República», utilizada en los decretos, responde a una fórmula prevista en la Ley 19.856 y no constituye, por sí sola, evidencia de que el mandatario hubiera ordenado individualmente cada rebaja. Hasta ahora no se han presentado antecedentes suficientes que permitan atribuirle una intervención personal en esas decisiones. La responsabilidad política, sin embargo, comprende también la orientación de la administración y los mecanismos de información y supervisión existentes respecto de actuaciones que pueden producir consecuencias públicas de especial gravedad.
El escenario cambió este lunes 26 de octubre, cuando Kast reconoció públicamente que el Estado había fallado a las víctimas y anunció la suspensión de nuevas tramitaciones de rebajas de condena para personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores, junto con una revisión individual de los 56 decretos. El Presidente mantuvo en su cargo al ministro Rabat y le encargó conducir las medidas correctivas. El reconocimiento presidencial resulta significativo porque introduce una evaluación política distinta de la defensa jurídica sostenida hasta entonces por el Ministerio. Si las decisiones se consideraban ajustadas a la legislación, corresponde aclarar qué aspectos de su aplicación o de sus consecuencias llevaron al mandatario a reconocer un error.
La revisión anunciada tampoco significa que los decretos hayan quedado automáticamente sin efecto ni que quienes recuperaron su libertad puedan ser enviados nuevamente a prisión por una simple decisión política. Cualquier modificación deberá ajustarse a las normas aplicables y respetar las garantías correspondientes. Pero el anuncio presidencial obliga a esclarecer cómo se adoptó el criterio original, qué información recibió el Ejecutivo y cuáles fueron los mecanismos que permitieron conceder las rebajas antes de que sus consecuencias generaran una controversia nacional.
Veinte mil plazas faltantes y una factura millonaria
La crisis penitenciaria constituye el segundo gran componente de esta investigación. El 3 de octubre, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, reconoció que la ocupación de las cárceles chilenas alcanzaba aproximadamente el 146%, con una sobrepoblación estimada de 20.500 personas. Esta cifra describe la cantidad de internos que excedería la capacidad disponible, aunque no debe confundirse automáticamente con el número exacto de nuevas plazas que sería necesario construir bajo distintos estándares de infraestructura y distribución penitenciaria. El Gobierno ha planteado la necesidad de ampliar establecimientos, acelerar proyectos y aumentar la capacidad del sistema, en un escenario donde la presión sobre los recintos podría comprometer tanto las condiciones de reclusión como la seguridad de funcionarios e internos.
La sobrepoblación también tiene consecuencias económicas que no siempre aparecen en el debate sobre seguridad pública. En septiembre de 2026, una investigación de la Unidad de Investigación de BioBioChile documentó los pagos que el Estado realiza a sociedades concesionarias cuando determinados establecimientos superan los niveles de ocupación establecidos en sus contratos. Según los antecedentes publicados, en marzo de 2026 el Fisco desembolsó aproximadamente $16.252 millones por compensaciones correspondientes a la sobrepoblación registrada durante el segundo semestre de 2025. El mismo trabajo estimó que esos pagos podrían superar los $38.000 millones durante 2026, aunque esa última cifra corresponde a una proyección y no a un gasto anual definitivo ya comprobado.
El mecanismo contractual introduce una particularidad relevante. En determinados establecimientos concesionados, el costo de la sobrepoblación no se limita a proporcionar alimentación, vigilancia o servicios adicionales a los internos, sino que puede activar obligaciones financieras específicas frente a las empresas operadoras. Esas compensaciones dependen de las condiciones de cada contrato, los umbrales de ocupación y los períodos utilizados para calcularlas. Por tanto, una reducción en el número de personas recluidas podría modificar determinados pagos si afecta las variables contempladas en las respectivas fórmulas contractuales. Pero también podría no producir ningún efecto financiero si el establecimiento continúa por encima de los mismos umbrales o si las obligaciones permanecen inalteradas.
Esta distinción resulta indispensable para evaluar las 56 rebajas de condena. Hasta ahora no contamos con información suficiente para establecer en qué establecimientos estaban recluidos todos los beneficiados, cuáles permanecían en cárceles tradicionales y cuáles en recintos concesionados, ni qué fechas de excarcelación se modificaron como consecuencia de los decretos. Sin esos antecedentes no sería posible determinar si las decisiones tuvieron algún efecto sobre las compensaciones por sobrepoblación. Tampoco sería correcto sugerir que 56 eventuales excarcelaciones permitirían resolver una crisis nacional estimada en 20.500 personas por encima de la capacidad penitenciaria. Incluso suponiendo que todos los beneficiados hubieran abandonado la prisión, representarían apenas alrededor del 0,27% de esa sobrepoblación.
La magnitud relativamente pequeña de ese efecto nacional no vuelve irrelevante el análisis económico. Las obligaciones financieras de las cárceles concesionadas se calculan por establecimiento y conforme a reglas específicas, de manera que el impacto de una variación en la población penal no depende exclusivamente de su importancia estadística a nivel país. Una reducción limitada podría carecer de consecuencias contractuales en un recinto y producir algún efecto en otro. Determinarlo exige identificar los establecimientos involucrados y examinar las condiciones que regulan los pagos. Es precisamente esa información la que permitiría establecer si las rebajas tuvieron consecuencias presupuestarias medibles o si su impacto sobre los costos del sistema fue prácticamente inexistente.
El costo de mantener a un interno y el ahorro que todavía no puede calcularse
La discusión financiera requiere una precisión adicional. Según información oficial de Gendarmería correspondiente a 2023, el gasto promedio mensual por interno alcanzaba aproximadamente $928.709 en establecimientos tradicionales y $989.497 en cárceles concesionadas, considerando en estas últimas los subsidios correspondientes. Estas cifras permiten dimensionar los recursos utilizados para sostener el sistema penitenciario, pero no equivalen al dinero que el Estado ahorraría automáticamente cuando una persona deja de cumplir condena. Buena parte del gasto carcelario corresponde a infraestructura, remuneraciones, vigilancia, servicios generales y obligaciones contractuales que permanecen incluso cuando disminuye parcialmente la cantidad de internos.
Para calcular un eventual ahorro fiscal sería necesario distinguir entre costos fijos y variables. La salida anticipada de una persona podría reducir determinados gastos asociados directamente a su permanencia, pero no necesariamente modificaría las remuneraciones del personal, los costos de mantención o los pagos comprometidos por la operación de un establecimiento. En las cárceles concesionadas, además, habría que determinar si la disminución de ocupación alteraría alguna compensación específica. Presentar el gasto promedio por interno como si fuera un ahorro inmediato conduciría a una estimación equivocada y podría exagerar considerablemente las consecuencias económicas de las rebajas.
Aun con esas limitaciones, los valores oficiales permiten construir una referencia ilustrativa. Si los 56 beneficiados hubieran cumplido exactamente doce meses menos de prisión en establecimientos tradicionales, el gasto promedio asociado a ese período, calculado con cifras de 2023, equivaldría aproximadamente a $624 millones. Si todos hubieran permanecido en cárceles concesionadas, la equivalencia alcanzaría alrededor de $665 millones. Estas cantidades no representan ahorros efectivos ni corresponden a una estimación del impacto real de los decretos. Son el resultado de aplicar un supuesto uniforme a valores promedio históricos, sin conocer los meses realmente descontados, las fechas de salida ni los costos que podrían haberse evitado.
La diferencia entre gasto asociado y ahorro efectivo resulta fundamental. Una persona podría obtener una rebaja de condena sin recuperar inmediatamente su libertad, mientras otra podría abandonar la prisión antes de lo previsto. Incluso en este último caso, la salida anticipada no implica necesariamente una reducción proporcional del presupuesto penitenciario. Por eso el cálculo exige conocer la situación individual de los 56 beneficiados y determinar cuántos días efectivos de encarcelamiento dejaron de cumplirse como consecuencia de las resoluciones administrativas. Solo entonces sería posible examinar si esos cambios tuvieron efectos sobre gastos variables, ocupación o compensaciones contractuales.
El análisis también debería considerar el contexto presupuestario del Gobierno. Durante 2026 se han informado ajustes de gasto que alcanzaron al Ministerio de Justicia y a Gendarmería, mientras las autoridades han anunciado proyectos destinados a ampliar la infraestructura penitenciaria. Ambos antecedentes impiden reducir la política carcelaria a una supuesta estrategia de disminución de costos mediante excarcelaciones. La construcción de nuevas plazas y el fortalecimiento de la capacidad institucional pueden implicar mayores desembolsos públicos, incluso en un escenario de restricciones fiscales. Precisamente por ello, cualquier hipótesis sobre motivaciones económicas detrás de las rebajas necesitaría evidencia documental específica y no podría sustentarse únicamente en la coincidencia temporal entre los decretos y las presiones presupuestarias.
Las víctimas frente a una decisión administrativa
La dimensión económica no puede desplazar las consecuencias que estas decisiones podrían tener para las víctimas de los delitos. El ministro Rabat ha sostenido que la legislación aplicable no exigiría notificarles individualmente las resoluciones de reducción de condena. Si esa interpretación corresponde al marco normativo vigente, surge una cuestión institucional que merece examinarse: si existen mecanismos suficientes para informar a las víctimas cuando una decisión administrativa puede modificar la fecha en que una persona condenada recupera su libertad. La respuesta no debería construirse desconociendo los derechos legales de los condenados, sino evaluando si el sistema ofrece garantías adecuadas de información y protección a quienes sufrieron los delitos.
El reconocimiento presidencial del 26 de octubre incorporó expresamente la preocupación por las víctimas y la necesidad de revisar las decisiones adoptadas. Sin embargo, todavía corresponde precisar qué medidas concretas podrían implementarse, cuáles requieren modificaciones legales y qué mecanismos permitirían compatibilizar las garantías de los condenados con los derechos de las personas afectadas. Una reducción de condena puede encontrarse jurídicamente fundada y, al mismo tiempo, revelar deficiencias en la manera en que el Estado comunica sus efectos. Ambas cuestiones deben analizarse por separado para evitar que el debate se transforme en una confrontación entre el respeto al Estado de derecho y la protección de las víctimas.
También existe un riesgo al utilizar exclusivamente argumentos económicos para examinar decisiones penitenciarias. El cumplimiento de una condena no puede quedar subordinado a la conveniencia presupuestaria, del mismo modo que una persona no debería permanecer encarcelada más tiempo del legalmente establecido para satisfacer una demanda política de mayor severidad. Si la legislación reconoce un beneficio, corresponde aplicarlo conforme a derecho. Si establece exclusiones, deben respetarse. El problema aparece cuando la interpretación de esas normas genera decisiones controvertidas y la autoridad no consigue explicar suficientemente los criterios utilizados, los controles aplicados o las consecuencias previstas.
Los documentos que podrían aclarar la controversia
La investigación de las consecuencias económicas requiere acceder a información que hasta ahora no se encuentra reunida en los antecedentes examinados por BIORED Noticias. El punto de partida serían los 56 decretos y sus expedientes administrativos, con los fundamentos jurídicos específicos utilizados para resolver cada solicitud. A partir de esos documentos sería posible establecer la duración de las condenas originales, los períodos de reducción reconocidos, las fechas previstas de cumplimiento y las eventuales excarcelaciones. También sería necesario conocer los establecimientos penitenciarios involucrados y contrastar esa información con los registros de ocupación de Gendarmería.
En una segunda etapa, el análisis debería considerar los contratos de los establecimientos concesionados donde hubieran permanecido los beneficiados, las condiciones que activan compensaciones por sobrepoblación y los pagos efectivamente realizados durante los períodos correspondientes. Esa comparación permitiría distinguir entre una disminución estadística de internos y una reducción real de obligaciones financieras. Para establecer el impacto presupuestario completo también sería necesario identificar los gastos variables que podrían haberse evitado y determinar si existieron informes de Gendarmería, del Ministerio de Justicia, de Hacienda o de la Dirección de Presupuestos relacionados con las consecuencias de las rebajas.
Hasta el cierre de esta revisión documental no disponemos de los 56 expedientes completos ni de un registro consolidado que permita determinar con precisión cuántos beneficiados recuperaron su libertad y cuánto tiempo de encarcelamiento dejaron de cumplir. Tampoco contamos con antecedentes que acrediten la existencia de una evaluación presupuestaria previa vinculada a los decretos. Esa falta de documentación no demuestra que tales informes no existan, ni permite concluir que las autoridades hayan actuado con una finalidad económica. Lo que establece es un límite concreto para la investigación y, al mismo tiempo, identifica los documentos que permitirían responder las preguntas pendientes.
La revisión anunciada por el Presidente podría ofrecer una oportunidad para transparentar parte de esos antecedentes. Si el Gobierno examinará individualmente los decretos, correspondería conocer los criterios jurídicos utilizados en esa revisión, los resultados de cada evaluación y las medidas que puedan adoptarse dentro de las facultades legales existentes. También resultaría relevante esclarecer si los organismos responsables de la administración penitenciaria elaboraron alguna estimación sobre los efectos de las resoluciones en la ocupación de los establecimientos o sobre los costos asociados a su funcionamiento. Una respuesta negativa sería igualmente significativa, porque permitiría establecer que la dimensión presupuestaria no habría formado parte del proceso de evaluación.
Una responsabilidad que va más allá de la firma
El Ministerio de Justicia sostiene que las rebajas respondieron a la legislación y a la jurisprudencia que consideró aplicable. Existen pronunciamientos judiciales que respaldan aspectos de esa interpretación, pero todavía resulta necesario examinar los fundamentos individuales de las resoluciones administrativas. El Presidente ha reconocido un error político y anunciado medidas correctivas, aunque no se ha acreditado que haya ordenado personalmente los decretos. Paralelamente, la crisis penitenciaria y los pagos asociados a la sobrepoblación constituyen antecedentes documentados que justifican estudiar las consecuencias financieras de cualquier decisión capaz de modificar el tiempo efectivo de encarcelamiento.
La existencia simultánea de estos hechos no demuestra que las rebajas hayan sido concebidas como una herramienta para reducir el gasto público. Tampoco permite sostener que existió una coordinación entre las autoridades de Justicia y los organismos presupuestarios destinada a disminuir la población penal mediante beneficios administrativos. Afirmarlo sin documentos equivaldría a transformar una hipótesis de investigación en una acusación. Pero la ausencia de evidencia sobre esa motivación no impide exigir información sobre los efectos económicos de las decisiones ni sobre los mecanismos utilizados para evaluar sus consecuencias.
El problema central, por tanto, no se resuelve únicamente determinando si el ministro tenía atribuciones para firmar los decretos. También exige establecer por qué se modificó el criterio administrativo, cómo se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, qué información llegó al Presidente y qué efectos concretos produjeron las resoluciones. A ello se agrega la necesidad de conocer si las autoridades evaluaron las consecuencias penitenciarias y presupuestarias de las rebajas, especialmente en un sistema que enfrenta una sobrepoblación considerable y obligaciones económicas asociadas a ella.
José Antonio Kast construyó parte de su compromiso político sobre la promesa de firmeza frente a los delitos graves, especialmente aquellos cometidos contra menores. Esa promesa no puede sustituir las garantías legales ni impedir la aplicación de beneficios cuando corresponden conforme a derecho. Pero sí constituye un antecedente legítimo para examinar la coherencia de las decisiones de su Gobierno y los mecanismos mediante los cuales se supervisaron actuaciones que podrían afectar a las víctimas y modificar el cumplimiento efectivo de las condenas.
La revisión de los 56 decretos podría esclarecer una parte de la controversia jurídica. Sin embargo, el debate público seguirá incompleto mientras no se conozcan los meses de encarcelamiento efectivamente descontados, las excarcelaciones producidas y las consecuencias económicas que eventualmente pudieron derivarse de esas decisiones. El país necesita determinar si las rebajas fueron evaluadas exclusivamente desde sus fundamentos legales o si también existieron antecedentes penitenciarios y presupuestarios considerados por la administración.
La pregunta no es si el Gobierno redujo condenas para ahorrar dinero, porque esa finalidad no ha sido acreditada. La pregunta es si alguien calculó sus consecuencias económicas, si las autoridades conocieron ese eventual impacto y qué papel, si alguno, desempeñó esa información en el proceso administrativo.
La mano dura fue una promesa política. Su aplicación, sus límites legales y sus costos constituyen ahora materias de interés público que merecen respuestas documentadas. Porque la responsabilidad de gobernar no termina cuando una autoridad firma una resolución: también comprende explicar por qué la adoptó, qué antecedentes tuvo a la vista y cuáles fueron sus consecuencias.
BIORED Noticias | Investigación especial
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