La Corte de Apelaciones de Chillán Ratifica Indemnización de $30 Millones a Estudiante Torturado Durante la Dictadura
Chillán, 19 de junio de 2024.- La Corte de Apelaciones de Chillán ha confirmado la sentencia que ordena al fisco pagar una indemnización de 30 millones de pesos a Roberto Sigfrido San Martín Urra, ex estudiante del Instituto Superior de Comercio, por los daños morales sufridos debido a su detención y tortura a manos de Carabineros en 1973 y 1977, en la comuna de Chillán.
En un fallo unánime (causa rol 131-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado Juan Pablo Ortega, respaldó la decisión del Primer Juzgado Civil de Chillán, que había determinado la responsabilidad del Estado en este caso.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés”, reza el fallo del tribunal de alzada.
La sentencia de primera instancia, que ha sido ratificada, subraya la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad. Esto se fundamenta en normas internacionales que promueven y obligan a la responsabilidad del Estado, indicando que aplicar las normativas internas de prescripción de la acción civil limitaría el derecho a la reparación integral. Este derecho está contemplado en la normativa internacional y se integra como norma interna por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. La resolución destaca que esta interpretación es coherente con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, lo que lleva al rechazo de la excepción de prescripción planteada por el fisco de manera subsidiaria.
El fallo también destaca que los beneficios otorgados por el Estado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos no son incompatibles con la indemnización demandada y que estos no representan una doble reparación. “No existiendo discusión respecto de que los diversos beneficios otorgados por el Estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada, y que ellos no significan, en ningún caso, una doble reparación, se estima que el monto, que en vista de los principios de equidad y prudencia ha sido fijado, cumple con el objetivo de ser una justa e integral reparación para el demandante, por el daño sufrido”, añade la resolución.
Esta decisión judicial reafirma el compromiso del sistema judicial chileno con la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, subrayando la obligación del Estado de proporcionar una compensación justa e integral a quienes sufrieron abusos.
La confirmación de esta sentencia es un paso más en la lucha por justicia y reparación para las víctimas de la dictadura, demostrando que el tiempo no borra la responsabilidad del Estado ni el derecho de las víctimas a ser compensadas por el sufrimiento padecido.