Santiago, martes 18 de junio de 2024.- En un fallo unánime, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los ministros Miguel Vázquez, Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Hales, acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este recurso dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia que había ordenado al SII entregar información detallada sobre las donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas a una organización no gubernamental específica.
El tribunal de alzada determinó que la información solicitada está protegida bajo la causal de reserva tributaria, específicamente la contenida en el artículo 21, numeral 2, del Decreto Ley N° 3063. Esta normativa establece que las donaciones a ciertas instituciones educacionales y sin fines de lucro son consideradas gastos necesarios para la producción de renta, lo que afecta directamente la declaración de impuestos de los contribuyentes.
Según el fallo, la entrega de datos como nombres, RUT y montos de donaciones de contribuyentes podría vulnerar la reserva tributaria consagrada en diversas disposiciones legales, incluyendo el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario. Este artículo garantiza que las declaraciones impositivas tengan carácter reservado, a menos que exista una excepción legal específica que permita su divulgación.
El tribunal también destacó que la modificación introducida por la Ley N° 20.780 de 2014 establece que los datos estadísticos de las declaraciones no pueden identificar a contribuyentes específicos, reforzando así la protección de la privacidad y los datos personales de los ciudadanos.
El Consejo para la Transparencia había argumentado que la revelación de los nombres y RUT de los donantes a la ONG en cuestión serviría a un interés público mayor, superando incluso la protección de datos personales consagrada en la Ley N° 19.628. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que la excepción a la reserva tributaria no estaba configurada en este caso específico.
En consecuencia, el fallo revoca la decisión del Consejo para la Transparencia y rechaza la solicitud de acceso a la información presentada por Pablo Varas Enríquez el 11 de julio de 2022. Esta decisión subraya la importancia del respeto a la privacidad y la reserva de la información tributaria como principios fundamentales en el tratamiento de datos sensibles de los contribuyentes.