La Corte Suprema Confirma Sentencia Contra Ex Detectives de la PDI por Homicidio Calificado en Tocopilla

Santiago, Chile, 19 de junio de 2024.- La Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de tres ex miembros de la Policía de Investigaciones (PDI), confirmando así su condena por los homicidios calificados de René Paredes Cortínez y Vino Fidel Valdés Morales, crímenes cometidos en octubre de 1973 en el cuartel de Tocopilla.

En un fallo unánime (causa rol 12.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y la abogada Pía Tavolari, determinó que no hubo errores en la sentencia impugnada, la cual había sido dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y confirmada en primera instancia.

Los ex detectives Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio por su participación como autores en los homicidios calificados. Además, se les impusieron las costas del proceso.

El fallo detalla que las defensas plantearon motivos de nulidad incompatibles entre sí, lo que llevó al tribunal a rechazar sus argumentos de inmediato. Según el fallo, “la defensa postuló motivos de nulidad que, por la forma en que se presentaron, son incompatibles entre sí y fuerzan su inmediato rechazo”. En este sentido, se señaló que los argumentos presentados cuestionaban tanto la imposición de la pena como la valoración de la prueba, aspectos que no pueden ser tratados conjuntamente en un recurso de casación en el fondo.

La resolución subraya que los jueces de instancia tienen la facultad soberana de determinar los hechos y valorar la prueba, y que esta facultad no puede ser revisada por la Corte Suprema salvo en casos de violación grave de las normas reguladoras de la prueba, lo cual no se constató en este caso.

El tribunal también hizo referencia a la jurisprudencia consolidada en este ámbito, indicando que “desde el fallo de la SCS 05.1920, la jurisprudencia ha sostenido que la causal de casación en el fondo supone la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, puesto que resulta de una imposición de una pena distinta de la que corresponde”.

Finalmente, el fallo concluye que “no cabe sino desestimar ambos recursos planteados por las defensas de los sentenciados”.

Así, la Corte Suprema ha resuelto que: “se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de febrero dos mil veintidós”.

Esta decisión reafirma la condena de los ex detectives y cierra una etapa más en la búsqueda de justicia por los crímenes cometidos durante la dictadura militar en Chile, dejando un claro mensaje sobre la responsabilidad y las consecuencias legales de los actos cometidos en ese oscuro período de la historia del país.